EXTERNALIDAD NEGATIVA
Suponga que ud. compra una casa nueva en un silencioso residencial, pero al hijo del vecino le han comprado una bateria, y como apenas está aprendiendo, pasa todo el día practicando y toca muy mal.
Esta situación se refiere a una externalidad negativa en el consumo, la cual es un costo que surge del consumo de un bien o servicio y recae en algún otro que no es el consumidor. El vecino ha incurrido en un costo privado que corresponde a lo que le costó la batería de su hijo, el cual genera un costo externo a los demás por el ruido que provoca
EXTERNALIDAD POSITIVA
Las externalidades positivas en la producción son poco comunes. Dos ejemplos son la producción de miel y de frutas. Las externalidades positivas en el consumo son más comunes. Cuando usted se vacuna contra la gripe, todos los demás con quienes usted se relaciona obtienen beneficios, o también cuando el propietario de un edificio histórico lo restaura, todos los demás disfrutan al observarlo.
Una solución posible son los impuestos. El gobierno puede establecer un impuesto igual al costo marginal externo. El efecto del impuesto es lograr que el costo marginal privado más el impuesto se igual al costo marginal social, CM + impuesto = CMS. La figura muestra cómo se alcanza el nivel eficiente de producción con un impuesto
BIENES PUBLICOS
Se dice que un bien público es aquel que produce efectos sobre quienes no han participado en la transacción. Es decir, aquellos que producen efectos para terceros o externalidades que no son susceptibles de internalizarse. En otros términos, aquellos bienes que se producen para todos o no se producen puesto que no se puede excluir a otros. Por ejemplo, un bien público sería un perfume agradable que usa una persona y que otros disfrutan, mientras que un bien privado sería el uso del teléfono que sólo beneficia al usuario. Asimismo, los bienes públicos tienen la característica de la no-rivalidad, lo cual significa que el bien no disminuye por el hecho de que lo consuma un número mayor de personas. En nuestro ejemplo, no se consume el perfume por el hecho de que un número mayor de personas aproveche el aroma. En consecuencia, los principios de no-exclusión y no-rivalidad caracterizan al bien público, lo cual, a su turno, significa que tienen lugar externalidades, es decir, como queda dicho, que gente se beneficia del bien sin haber contribuido a su financiación (free-riders) o también, en otros casos, gente que se perjudica (externalidades negativas o costos externos) situación ésta última en la que los free-riders son los emisores de externalidades.
DERECHO DE PROPIEDAD
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.[1]
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
En sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.
Ejemplos .
Pública, si corresponde a la colectividad en general.
Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos Propiedad de bienes destinados al consumo
Propiedad de bienes de producción .
Suponga que ud. compra una casa nueva en un silencioso residencial, pero al hijo del vecino le han comprado una bateria, y como apenas está aprendiendo, pasa todo el día practicando y toca muy mal.
Esta situación se refiere a una externalidad negativa en el consumo, la cual es un costo que surge del consumo de un bien o servicio y recae en algún otro que no es el consumidor. El vecino ha incurrido en un costo privado que corresponde a lo que le costó la batería de su hijo, el cual genera un costo externo a los demás por el ruido que provoca
EXTERNALIDAD POSITIVA
Las externalidades positivas en la producción son poco comunes. Dos ejemplos son la producción de miel y de frutas. Las externalidades positivas en el consumo son más comunes. Cuando usted se vacuna contra la gripe, todos los demás con quienes usted se relaciona obtienen beneficios, o también cuando el propietario de un edificio histórico lo restaura, todos los demás disfrutan al observarlo.
Una solución posible son los impuestos. El gobierno puede establecer un impuesto igual al costo marginal externo. El efecto del impuesto es lograr que el costo marginal privado más el impuesto se igual al costo marginal social, CM + impuesto = CMS. La figura muestra cómo se alcanza el nivel eficiente de producción con un impuesto
BIENES PUBLICOS
Se dice que un bien público es aquel que produce efectos sobre quienes no han participado en la transacción. Es decir, aquellos que producen efectos para terceros o externalidades que no son susceptibles de internalizarse. En otros términos, aquellos bienes que se producen para todos o no se producen puesto que no se puede excluir a otros. Por ejemplo, un bien público sería un perfume agradable que usa una persona y que otros disfrutan, mientras que un bien privado sería el uso del teléfono que sólo beneficia al usuario. Asimismo, los bienes públicos tienen la característica de la no-rivalidad, lo cual significa que el bien no disminuye por el hecho de que lo consuma un número mayor de personas. En nuestro ejemplo, no se consume el perfume por el hecho de que un número mayor de personas aproveche el aroma. En consecuencia, los principios de no-exclusión y no-rivalidad caracterizan al bien público, lo cual, a su turno, significa que tienen lugar externalidades, es decir, como queda dicho, que gente se beneficia del bien sin haber contribuido a su financiación (free-riders) o también, en otros casos, gente que se perjudica (externalidades negativas o costos externos) situación ésta última en la que los free-riders son los emisores de externalidades.
DERECHO DE PROPIEDAD
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.[1]
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
En sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.
Ejemplos .
Pública, si corresponde a la colectividad en general.
Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos Propiedad de bienes destinados al consumo
Propiedad de bienes de producción .